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  • Consulta : 235788
  • Autor : Espinoza García.
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  • Autor
    Respuesta No: 359588

  • Espinoza García.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Claro. La Prenda es una Garantía real, mediante la cual el deudor puede asegurar al acreedor el cumplimiento de determinada obligación. Mediante la modalidad "sin transmitir posesión" el acreedor qeu como depositario de la misma y usted se asegura con el titulo de propiedad anexo a un contrato de prenda.

    Espero le sirva.

    Lic. Espinoza

    6691488502

    fco_luna88