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  • Consulta : 235724
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si usted recibió por escrito la autorización para disfrutar su período vacacional, entonces no puede ser revocada unilateralmente por el patrón.

    Lo anterior, porque por un lado, el derecho a disfrutar de vacaciones es un derecho que consigna a su favor la Ley Federal del Trabajo, derecho que es irrenunciable en términos de lapropia legislación laboral y, por otro, porque el trabajador debe disfrutar de esas vacaciones dentro de los 6 meses siguientes a la fecha en que generó el derecho a gozarlas.

    U la circunstancia que usted sea empleado de confianza, no implica que sus derechos no sean tutelados por el Código Laboral, ya que éste no hace distinción de los derechos de los trabajadores en función de su tipo de contratación, funciones, categoría, etcétera; simplemente, TODOS los trabajadores tienen los mismos derechos.