- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 235606
- Autor : raulcadena
- Consultas en Foro: 3
- Respuestas en Foro: 6188
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 6727
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 359478
-
Fecha de respuesta: Sábado 12 de Julio de 2014 10:59 2014-07-12 10:59 desde IP: 189.210.253.56
En su caso, de acuerdo al horario que señala de las 15:12 a las 23:42 horas, su horario corresponde a una jornada nocturna, de conformidad con lo que señalan los artículos 60 y 61, de la Ley Federal del Trabajo, por lo que no debe exceder de 7 horas diarias.
Adicionalmente, si para disfrutar la media hora diaria de descanso prevista por los artículos 63 y 64, del mismo ordenamiento Legal, no se les permite salir del establecimiento o centro de trabajo, ese tiempo se considera parte de la jornada laboral, de forma ral que usted está trabajando una hora y media de tiempo extraordinario diaria, es decir, 7.5 horas de tiempo extraordinario semanal que debe serle pagada en términos de los numerales 66 y 67 del Código Obrero.
Acuda a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo a presentar su queja, a efecto que la empresa le cubra ese tiempo extra en la forma prevenida por la Ley Laboral; puede reclamar el tiempo trabajado durante el año anterior a la fecha en que se presente la demanda ante la Junta de conciliación y Arbitraje que corresponda.
-
Autor





