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  • Consulta : 235602
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 359403

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si su hija no fue reconocida por el padre al presentarla al Registro Civil para inscribir su nacimiento, primero debe demandar del padre el reconocimiento de la paternidad, y durante el procedimiento, ofrecer y desahogar la prueba pericial en genética (que usted debe pagar), a fin de que se demuestre que él es el padre biológico de la menor; si el dictamen establece que sí lo es, el Juez odenará que en el Registro Civil se hagan las anotaciones correspondientes y se asiente el nombre del demandado como el del padre de la infante, y sólo entonces podrá demandar el pago de alimentos.

    Asístase de un abogado especialista en Derecho Familiar.