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AutorRespuesta No: 359403
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Fecha de respuesta: Viernes 11 de Julio de 2014 11:43 2014-07-11 11:43 desde IP: 189.210.253.56
Si su hija no fue reconocida por el padre al presentarla al Registro Civil para inscribir su nacimiento, primero debe demandar del padre el reconocimiento de la paternidad, y durante el procedimiento, ofrecer y desahogar la prueba pericial en genética (que usted debe pagar), a fin de que se demuestre que él es el padre biológico de la menor; si el dictamen establece que sí lo es, el Juez odenará que en el Registro Civil se hagan las anotaciones correspondientes y se asiente el nombre del demandado como el del padre de la infante, y sólo entonces podrá demandar el pago de alimentos.
Asístase de un abogado especialista en Derecho Familiar.
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