Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 235592
  • Autor : raulcadena
  • Consultas en Foro: 3
  • Respuestas en Foro: 6188
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 6889
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 359397

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    No, el padre de su hija no puede eludir la obligación que tiene de darle alimentos, con mayor razón, cuando cuenta con un trabajo que le permite contar con los recursos económicos suficientes para hacerlo.

    En el juicio de alimentos que usted tiene promovido, puede celebrarse un convenio en el que el padre de la niña se obligue a pagar una pensión alimenticia para la menor proporcional a sus ingresos y suficiente para que satisfaga sus necesidades de comida, vestido, habitación, salud, entretenimiento y educación, convenio al que puede comparecer, con el carácer de fiador alimentario, cualquier persona que tenga la capacidad económica para responder por él en caso que no cubra dicha pensión.; dicho convenio debe ser aprobado por el Juez, con la conformidad del agente del Ministerio Público adscrito al juzgado, quienes tienen la obligación de que no se lesionen los derechos de la menor.

    Si usted se desiste de la demanda, lo que ocurrirá es que dejarán de surtir efecto las órdenes del Juez para que al padre de la menor se le descuente de su salario la pensión alimenticia decretada, por lo que de hacerlo, usted no será quien salga perjudicada, sino la niña; en consecuencia, bajo ninguna circunstancia usted debe desistirse; de hacerlo, se convertiría en cómplice del padre, pues no habría entonces forma de exigir que cumpliera con el pago de los alimentos; simplemente deje que se acate la orden judicial citada al Seguro Social para que se proceda al descuento de la pensión y se le entregue a usted, como representante legal de la niña, y empiece a cobrar la cantidad que corresponda al porcentaje decretado por el Juez.

    Si el padre de la niña, tratando de eludir el pago de la pensión renuncia al trabajo o solicita licencia sin goce de sueldo, entonces, sin demora, proceda a presentar la denuncia ante el Ministerio Público, pues tal conducta configura el delito de incumplimiento a las obligaciones de asistencia familiar, el que es sancionado con pena de prisión, y solamente que el padre de la menor pague las pensiones atrasadas y garantice, al menos un año de las subsecuentes, podría recuperar su libertad.