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AutorRespuesta No: 359402
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Fecha de respuesta: Viernes 11 de Julio de 2014 11:39 2014-07-11 11:39 desde IP: 189.210.253.56
Para poder dar resuesta a su consulta, es necesario saber, exactamente, cuál es la causa por la que se celebróo el contrato por tiempo determinado.
Si el motivo por el que se señaló temporalidad el contrato, se encuentra dentro de las causas que expresamente permite la Ley Federal del Trabajo y la materia del trabajo no subsiste, es decir, ya termnó, entonces no le corresponde ninguna liquidación, ya que desde el momento en que firmó el contrato sabía exactamente que sólo era por un tiempo expresamente determinado, de forma que sólo le corresponde el pago de las partes proporcionales de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo.
Si la causa de la temporalidad no es de la que autoriza la Ley, entonces el contrato se tiene por celebrado por tiempo indefinidio, y en tal caso, la terminación de la relación labora constituye un despido injustificado.
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