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AutorRespuesta No: 359317
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Fecha de respuesta: Jueves 10 de Julio de 2014 12:01 2014-07-10 12:01 desde IP: 201.141.83.187
La respuesta a su primera pregunta se pueden nombrar en un juicio sucesorio intestamentario cuantos albaceas sean necesarios para concluir las cuatro secciones del juicio no hay limite.
A su segunda pregunta la respuesta seria por ejemplo: si el albacea anterior ya inicio la segunda sección de INVENTARIOS y AVALUOS y esta ya fue aprobada no es necesario que el siguiente albacea realice de nueva cuenta el inventario, pero si debe de ratificar el inventario realizado por el anterior albacea.
Cada ex albacea que ha sido separado del cargo tiene por ley la obligación de rendir cuentas de su administración y debe ser el actual albacea quien por conducto del juez requiera dicha rendición.
A su cuarta pregunta le respondo que si el abogado de la coherdera esta autorizado como mandatario judicial en terminos del Código de Procedimentos Civiles de su Estado si peude comparecer en nombre de su cliente sin que sea necesario que exhiba intrumento Notarial.
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