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AutorRespuesta No: 359394
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Fecha de respuesta: Viernes 11 de Julio de 2014 10:50 2014-07-11 10:50 desde IP: 189.210.253.56
De acuerdo a la imagen que aparee en el link que proporciona, no se advierte ninguna alteración en el texto del documento.
No es óbice para ello la circunstancia que, en la parte en que se señala con letra el importe, el número 2 se encuentre escrito sobre el recuadro correspondiente, aunado al hecho que, de acuerdo con lo que señala el artículo 16 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, El pagaré cuyo importe estuviere escrito a la vez en palabras y en cifras, valdrá, en caso de diferencia, por la suma escrita en palabras, y considerando que a pesar de no existir discrepancia entre el importe indicado en números y el señalado en letra, el que se advierte asentado en esta última forma, es perfectamente legible y sus letras no se ampalman unas con otras, como tampoco con la layenda "abono de terreno".
En tales condiciones, solamente un perito podrá establecer la alteración del importe del título de crédito, dependiendo evidentemente de la materia de la pericia ofrecida y el cuestionado formilado al perito designado.
Y tampoco le sirve que, derivado de la denuncia que presentara ante el agente del Ministerio Público, éste designara un perito en documentoscopía y grafoscopía cuyo dictamen fuera en el sentido de concluir que si existe alteración, ya que como se le indicó desde el principio, ese peritaje sólo sirve para la ndagatoria, no para el juicio ejecutivo, dado que, en respeto a la garancía de audiencia y acceso a la justicia, la parte actora debe tener la oportunidad de solicitar interrogar a su perito así como ofrecer el que le corresponde, aunado a que es el Juez quien debe presidir el desahogo de todas las pruebas y, por tanto, ante él debe desahogarse la pericial.
Por otra parte, la circunstancia que el tenedor del documento no lo haya endosado al abogado, no significa que sea improcedente el juicio ejecutivo, si es el propio beneficiario quien entabla la demanda por su propio derecho, y sólo autoriza al abogado para que lo patrocine, ya sea en términos amplios o restringidos, de acuerdo al artículo 1069, del Código de Comercio, o bien, puede ser que para ese y otros negocios, le haya otorgado un poder general para pleitos y cobranzas, documento con el que el abogado puede demandar sin necesidad de endoso en procuración, ya que existen diversas formas de acreditar la personalidad y legitimación en el procedimiento.
A ello, debe añadirse que en caso que el abogado sea quien entabló la demanda ostentándose como endosatario en procuración de cobro, sin que conste ningún endoso, ni en el propio pagaré, ni en hoja adherida a él, debió oponer la excepción procesal correspondiente, ya que si no lo hizo, entonces usted aceptó la personalidad y legitimación de dicho profesionista, con independencia que, al momento de dictar sentencia, el Juez también estará obligado a estudiarla.
Adicionalmente, debo también aclararle el error en que se encuentra, ya que, al menos el documento que escaneó y cuya imagen subió a la red, si es un pagaré y no un simple recibo, lo que puede corroborar al advertirse que el soporte empleado, es un machote adquirido en una papelería, en el que en forma impresa y cumpliendo con los requisitos del artículo 170, de la Ley General de títulos y Operaciones de Crédito, en su parte superior izquiera y con letras consirablemente mayores a las del resto del texto preimpreso, aparece la palabra "PAGARÉ", además de que en su redacción, también impresa, se señala "Debo (mos) y pagare (mos) por este pagaré a la orden de..."; luego entonces no se firmó una hoja en blanco.
En resumen, se reitera que, para que usted pueda obtener una sentencia absolutoria, es requisito indispensable que su perito, dentro del término legal, acepte y proteste el cargo que le confirieron y rinda su dictamen, en el que cummpliendo con todos los requisitos de forma y fondo, en su opinión concluya que si existe la alteración de los documentos, y que además, el Juez, al momento de hacer la valoración de las pruebas, le otorgue pleno valor probatorio por formar en el juzgador convicción de dichas alteraciones.
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