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  • Consulta : 235449
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
  • Consultas en Foro: 1
  • Respuestas en Foro: 8785
  • Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario:
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  • Autor
    Respuesta No: 359380

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Por eso no se deben duplicar consultas en el foro ya que lo vician: Esta consulta tiene relación con la número 234999, si leen ambas verán que la consultante se refiere a que la actora modificó los intereses pactados, lo que de ninguna manera puede ser considerado como alteración y para darse el caso de que un perito acepte que los intereses fueron agragados con posterioridad a la firma, no hace prosperar la excepción de alteración, sino cuando mucho, la nulidad de los intereses pero el pagaré no pierde su fueraza jurídica. Pero el principal y los gastos y costas prosperan.