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Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 235449
- Autor : Ochoa, Donis S.C.
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AutorRespuesta No: 359380
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Fecha de respuesta: Jueves 10 de Julio de 2014 22:24 2014-07-10 22:24 desde IP: 201.141.104.78
Por eso no se deben duplicar consultas en el foro ya que lo vician: Esta consulta tiene relación con la número 234999, si leen ambas verán que la consultante se refiere a que la actora modificó los intereses pactados, lo que de ninguna manera puede ser considerado como alteración y para darse el caso de que un perito acepte que los intereses fueron agragados con posterioridad a la firma, no hace prosperar la excepción de alteración, sino cuando mucho, la nulidad de los intereses pero el pagaré no pierde su fueraza jurídica. Pero el principal y los gastos y costas prosperan.
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