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  • Consulta : 235449
  • Autor : ABOMAU68
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  • Autor
    Respuesta No: 359365

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    No es así, le explico una vez que se contesta la demanda y se da vista al actor con las defensas y excepciones opuestas por el demandado y sobre la pertinencia de la prueba pericial propuesta por el demandado eso último es para que el actor se pronuncie al respecto y tambien ofrezca perito de su parte, posterior a esto el juez dicta un acuerdo mediante el cual ordena abrir periodo probatorio mediante el cual se admiten las pruebas ofrecidas por las partes si estan ofrecidas conforme a derecho y se señala fecha para el desahogo de pruebas, se señala tambien un termino a los peritos de las partes para que acudan al juzgado para efecto de aceptar y protestar el cargo y para que rindan su dictamen.

    O bien si el juzgado es omiso en dictar el acuerdo que le mencione anteriormente entonces corresponde al actor promover por escrito al juez para que se abra el juicio a prueba.