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AutorRespuesta No: 359252
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Fecha de respuesta: Miércoles 09 de Julio de 2014 11:42 2014-07-09 11:42 desde IP: 148.246.198.196
Pues le dire yo que hacia, por primer termino no se sugestione.... usted no hereda la deuda, mas bien la deuda es para la sucesion, y de ahi se va a pagar, ...... yo lo que haria me uniria al acredor y me iria sobre el deudor, incluso proporcionadole los datos para localizacion de êl o de sus bienes, y por otro lado no haria nada respecto al que ellos crean es decir que se puede o no se puede...usted siga su curso de su sucesorio testamentario.... y si ellos dicen que no se puede mejor para usted pero no les va usted a estar diciendo que hacer ...
Le reitero la deuda no es para usted es para los bienes que dejo su madre... si ellos no creen o no saben como hacerle para cobrarse dentro de ese juicio ...alla ellos... mientras no llegue una demanda a la sucesion..reitero al expediente...usted siga su curso que demandar a la sucesion lleva terminos y condiciones especificas, no es tan sencillo... si le insisten que como se le hace...digales "que si no saben ellos menos usted"... que la deuda es de su mama y no de usted.. que eso cualquier juez lo sabe.... y que ni modo que usted les pague o sea deudor...usted solo es el REPRESENTANTE y en su momento el que se adjudicara lo que sobre... nadamas..
Casi estoy sguro que no cobraran.
Si el acredor logra hacer que de los bienes que pertenecen a la sucesion se cobrara esa deuda...pues ya en su juicio sucesorio el juez lo indicara, y se manejara la forma de liquidarles.
No vaya a dejar de presentar las escrituras solo POR NO PAGAR DINERO QUE USTED NI DEBE..seria un error imperdonable.
Atentamente
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