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AutorRespuesta No: 359245
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Fecha de respuesta: Miércoles 09 de Julio de 2014 10:22 2014-07-09 10:22 desde IP: 201.141.127.78
No procede. Usted debió demandar la nulidad de la visita ente el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Por otra parte el hecho de que en su contrato de arrendamiento señale como causal de rescisión la clausura del local, no lo libera de ninguna responsabilidad con su arrendador ya que tal rescisión no es automática y debe demandarse ante el Juez.
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