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  • Consulta : 235254
  • Autor : Primus Tribunus
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  • Autor
    Respuesta No: 359215

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    jammermexico:

    ¿¡¿Cómo está eso de que la juez ya resolvió?!? ¿¡¿Sin que haya juicio?!?

    Pero el Código Civil de Morelos establece:

    ARTICULO 1246.-ACTOS Y DERECHOS SUJETOS A TERMINO DE DOS AÑOS PARA PRESCRIBIR. Prescriben en dos años:

    I.- Los honorarios, sueldos, salarios, jornales u otras retribuciones por la prestación de cualquier servicio. La prescripción comienza a correr desde la fecha en que dejaron de prestarse los servicios;

    II.- La pretensión de cualquier comerciante para cobrar el precio de objetos vendidos a personas que no fueren revendedores.

    La prescripción corre desde el día en que fueron entregados los objetos, si la venta no se hizo a plazo;

    III.- La pretensión de los dueños de hoteles y casas de huéspedes para cobrar el importe del hospedaje; y la de éstos y los fondistas para cobrar el precio de los alimentos que ministren.

    La prescripción corre desde el día en que debió ser pagado el hospedaje, o desde aquel en que se ministraron los alimentos;

    IV.- La responsabilidad civil por injurias, ya sean hechas de palabra o por escrito, y la que nace del daño causado por personas o animales y que la Ley impone al representante de aquéllas o al dueño de éstos.

    La prescripción comienza a correr desde el día en que se recibió o fuere conocida la injuria o desde aquel en que se causó el daño; y

    V.- La responsabilidad civil proveniente de actos ilícitos que no constituyan delitos.

    La prescripción corre desde el día en que se verificaron los actos.