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  • Consulta : 235213
  • Autor : raulcadena
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Como lo señala el Licenciado Víctor Higo Míaz, la vía penal es improcedente para reclamar el pago de salarios devengados y no pagados.

    Por otra parte, evidentemente los abogados a los que acudió para que le proporcionaran asistencia legal, obraron con displiscencia al no reclamar el pago de esas quincenas, dado que su argumento carece de todo sustento; además, no es inverosímil que la empresa haya dejado de pagarle esos 2 meses de salario, incumplimiento patronal que, inclusive, constituye una causa por la cual usted estuvo en aptitud de demandar la rescisión de contrato sin su responsabilidad, y reclamar mayores prestaciones que las que demandó.

    Si usted se desiste de la demanda, entonces la prescripción que empezó a correr a partir del día siguiente al que fue despedido, no se interrumpe, y ello traería como consecuencia que al presentar nuevamente la demanda, lo estará haciendo en forma extemporánea y su derecho a demandar la indemnización constitucional y demás prestaciones estaría prescrita.

    En consecuencia, lo más recomendable es que la deficiencia en que incurrieron sus abogados sea subsanada mediante la presentación de otra demanda en la que reclame únicamente el pago de esos salarios devengados, a condición que no haya transcurrido un año desde la fecha en que debieron pagársele.

    Su dinero sólo podrá cobrarlo en ejecución del laudo que se dicte en el juicio, y ello a condición que la empresa resulte condenada a pagar.