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  • Consulta : 235073
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 359146

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Con independencia de que usted aduzca que las relaciones sexuales que sostuvo con una menor de edad, fueron con su consentimiento, ello no es una excluyente de la responsabilidad penal en que incurrió al cometer el delito de estupro, precisamente porque siendo menor de edad, no tiene la capacidad de entender las consecuencias del acto, de forma tal que su consentimiento esta viciado y, por tanto,no es válido.

    Por tanto, siendo menor de 16 años, si los padres de la niña se deciden a presenta ren su contra la querella correspondiente, de acuerdo al artículo 185, del Código Penal del Estado de Guanajuato, a usted podría imponérsele una pena de 6 meses a 3 ños de prisión y multa de 5 a 30 días de salario mínimo;

    "ARTÍCULO 185. A quien tenga cópula con persona menor de dieciséis años, obteniendo su consentimiento por medio de la seducción o el engaño, se le impondrá de seis meses a tres años de prisión y de cinco a treinta días multa".

    Y si la menor, en última instancia, niega que haya consentido tener esas relaciones con usted, entonces su conducta configura el delito de violción, sancionado con pena de 8 a 15 años de prisión,

    En caso que se diera esta segunda hipótesis, le recomiendo desde ahora que constante y permanentemente tenga un tuvo de vaselina a la mano; cuando lo consignen, sabrá la razón de mi consejo.