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  • Consulta : 235019
  • Autor : marcomcmlx
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  • marcomcmlx
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    El art. 154 de la ley 97 párrafo tercero se refiere a los trabajadores que no acumulen 1250 semanas y que busquen pensionarse por cesantía por la ley 97.

    No es el caso del consultante, pues este ya está pensionado por la ley 73, no me queda claro que se pueda aplicar.

    La ley 97, con respecto a los pensionados por esta ley que reingresen al régimen obligatorio, establece que los nuevos fondos deben ser transferidos a la aseguradora que esté pagando la pensión para incrementar esta, tampoco es el caso del consultante.

    La disposición del art. 183 de la ley 73 es la que mas se apega a la situación que se comenta, pero al ser esta una ley derogada, queda en duda qué puede proceder en todo esto.

    Y en todo caso de que este último artículo sea aplicable, se podría retirar los nuevos fondos acumulados en la subcuenta de retiro.