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  • Consulta : 234999
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Nadie puede ir a la cárcel con motivo del impago de un pagaré, pues el artículo 17 constitucional previene que ninguna persona puede ser privado de la libertad por deudas civiles.

    Si usted no ofrece y desahoga en el propio juicio ejecutivo mercantil la pericial, aunque presente el dictamen rendido por el perito oficial en la averiguación previa, de nada le sirve, y lo condenarán a pagar al actor las cantidades que le demandó, y si no lo hace, le podrán embargar y rematar sus bienes.

    En cambio, si como consecuencia de la pericial se acredita la alteración de los pagarés, lo absolverán de lo que le reclaman, y condenarán al actor a pagar los gastos y costas del juicio, entre las cuales se incluyen los honorarios que usted haya pagado al perito que ofreció.