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  • Consulta : 234934
  • Autor : Venvichi
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    Respuesta No: 359081

  • Venvichi
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    ccjak. Los  datos que proporciona son insuficientes para dar una contestación completa a su petición. Es así, porque no indica la fecha del homicidio, misma que rige el ordenamiento aplicable en materia de beneficios penitenciarios, por ejemplo, el artículo 92 de la Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad para el Estado de Baja California, fue objeto de reforma por Decreto publicado en el Periodico Oficial del 6 de noviembre de 1998, fecha mas o menos cercana al procedimiento penal que decretó la condena y si ésta, como dice, se ha cumplido en once años, se deriva que la prisión preventiva inició aproximadamente en el año 2003; entonces, resulta necesario conocer la fecha del hecho delictual y en su caso, conocer el contenido del citado artículo, que a la fecha, niega el beneficio de libertad preparatoria, a quienes cometieron secuestro, violación u homicidio intencional. Sin embargo, cualquiera que sea el delito, accedera a la Remisión Parcial de la Pena [denominado el dos por uno: dos días de trabajo reducen en un día la pena] aunque una condicionante es que el interno demuestre su tendencia a la "readaptación social".

    Como colorario, le indico que desde el año de 1996 todos los aspectos del derecho penal nacional, tienden a un endurecimiento en el monto de las penas y en el otorgamiento de beneficios penitenciarios, mismos que otorgaba la autoridad penitencias, sin embargo, la creación del juez de ejecución de sanciones penales absorvió esas facultades, desconociendo si a la fecha ya se instituyeron esos juzgadores, sin embargo, si no se ha hecho, las facultades de otorgar beneficios penitenciarios las ostentan los jueces penales de la Entidad [véase periodico oficial del primero de julio de dos mil once.

    Por ende, su familiar por sí o a través de defensor público o privado, hacer una solicitud al juzgador respecto a estas dudas. Saludos