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  • Consulta : 234660
  • Autor : TOCA1968
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  • Autor
    Respuesta No: 358869

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    PRIMUS TRIBUNUS me puede por favor explicar la  afirmación del comentario seudo jurídico que le dió al consultante, ya que usted afirmó:

    "la equivocación del empleado se constituye como delito de calumnia o de falsa denuncia."

    Ya que en el Código Penal para el Distrito Federal en vigor el DELITO DE CALUMNIA ESTA ACTUALMENTE DEROGADO, a saber:

    "TÍTULO DÉCIMO CUARTO
    DELITOS CONTRA EL HONOR
    CAPÍTULO I
     
    DIFAMACIÓN
    ARTÍCULO 214. Derogado.
    ARTÍCULO 215. Derogado.
    CAPÍTULO II
     
    CALUMNIA
    ARTÍCULO 216. Derogado.
    ARTÍCULO 217. Derogado.
    ARTÍCULO 218. Derogado."
     
    Saludos Consultante y espero un pronta e inteligente RESPUESTA DEL FORISTA PRIMUS TRIBUNUS, SI ES QUE TIENE ALGUNA QUE VALGA LA PENA LEER.
     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

                  

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

                                                

    Oficina: (0155) 6637-5063

    Celular: (044) 55-3253-4941

                                                      

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