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Fecha de respuesta: Miércoles 02 de Julio de 2014 22:35 2014-07-02 22:35 desde IP: 187.201.144.30
PRIMUS TRIBUNUS me puede por favor explicar la afirmación del comentario seudo jurídico que le dió al consultante, ya que usted afirmó:
"la equivocación del empleado se constituye como delito de calumnia o de falsa denuncia."
Ya que en el Código Penal para el Distrito Federal en vigor el DELITO DE CALUMNIA ESTA ACTUALMENTE DEROGADO, a saber:
"TÍTULO DÉCIMO CUARTODELITOS CONTRA EL HONORCAPÍTULO IDIFAMACIÓNARTÍCULO 214. Derogado.ARTÍCULO 215. Derogado.CAPÍTULO IICALUMNIAARTÍCULO 216. Derogado.ARTÍCULO 217. Derogado.ARTÍCULO 218. Derogado."Saludos Consultante y espero un pronta e inteligente RESPUESTA DEL FORISTA PRIMUS TRIBUNUS, SI ES QUE TIENE ALGUNA QUE VALGA LA PENA LEER.Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
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Celular: (044) 55-3253-4941
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