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  • Consulta : 234660
  • Autor : Primus Tribunus
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  • Autor
    Respuesta No: 358865

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    dharly_604:

    Contrario a lo aconsejado por el forista TOCA1968, de mi parte le hago patente que usted dejó pasar la oportunidad para actuar y, consecuentemente, si aplica lo aconsejado por TOCA1968 solamente perderá su tiempo y su dinero.

    En efecto, en el momento mismo que el empleado del centro comercial le requirió para que se levantara la blusa, usted debió exigir que llamara a una patrulla de la policía para que los dos fueran a levantar acta con el Ministerio Público, en el entendido de que la falta de comprobación del dicho del empleado implica que dicho vigilante estaría cometiendo el delito de falsa denuncia, y que le está prohibido revisión alguna, pues la Ley de Protección al Consumidor ordena que lo único que puede hacer es, precisamente, llamar a la policía para proceder legalmente, pero le insisto, la equivocación del empleado se constituye como delito de calumnia o de falsa denuncia.