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AutorRespuesta No: 358778
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Fecha de respuesta: Miércoles 02 de Julio de 2014 13:13 2014-07-02 13:13 desde IP: 189.210.253.56
No, nadie puede ser privado de la libertad por deudas de carácter civil.
Entodo caso, la Institución acreedora podrá demandarlo en la vía ejecutiva mercantil presentando su demanda ante el Juez competente quien, si se encuentra ajustada a derecho, la admitirá a trámite y odenará se constituya en su domicilio un actuario asociado del representante legal de la parte actora, a fin de que lo requiera por el inmediato pago de las cantidades que se le reclaman, y si no lo hacen en el acto mismo de la diligencia, lo intimarán para que señale bienes de su propiedad suficientes para garantizar la deuda, apercibiéndolo que si nolo hace, el derecho a designarlos pasará a la parte actor; hecho lo anterior, lo emplazarán a juicio a fin de que comparezca ante el juez que lo haya hecho, a fin de que produzca su contestación y oponga las escepciones y defensas legales que tenga que hacer valer, si a su derecho conviene.
Obviamente, para contestar la demanda requerirá contratar a un abogado especialista en Derecho Mercantil.
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