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  • Consulta : 234435
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 358681

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Para que el patrón puede efectuar descuentos de esa naturaleza, es necesario que, conformada por representantes del patrón y de los trabajadores (generalmente, son los directivos de la organización sindical formada pos dichos trabajadores), una comisión elabore un Reglamento Interior de Trabajo, en el que se establezcan, de acuerdo al Contrato Colectivo de Trabajo depositado en la Junta, las faltas de los trabajadores que ameritan una sanción disciplinaria, y cuál es dicha sanción; Reglamento que deberá ser depositado en la Junta de Conciliación y Arbitraje corespondiente.

    Si no existe un Reglamento emitido en los anteriores términos, entonces los descuentos que les hacen no son legales; acuda a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, a efecto que manden citar a los representantes legales de la empresa y les exigan les reintegren los descuentes efectuados y cesen en ese tipo de prácticas violatorias de los derechos de los trabajadores, ya que inclusive pueden hacerse acreedires a una multa de hasta 5,000 días de salario mínimo.