Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 234430
  • Autor : raulcadena
  • Consultas en Foro: 3
  • Respuestas en Foro: 6188
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 6727
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 358682

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    La circunstancia que usted no haya presentado al Oficial del Registro Civil ante quien contrajo matrimonio, copia certificada de la sentencia que declaró la disolución de ese vínculo matrimonial, no trae como consecuencia que la sentencia que decretó el divorcio deje de surtir efectos legales; por tanto, usted está divorciada de su primer esposo.

    Ahora, si con posterioridad a dicha sentencia usted contrajo segundas nupcias, este matrimonio es legítimo, independientemente que en el acta de su anterior matrimonio, precisamente por no haber presentado la sentencia que decretó su disolución, no aparezca ninguna anotación marginal relativa al divorcio.

    Si desea volver a contraer matrimonio con su primer esposo, entonces debe divorciarse del segundo, ya que si no lo hace, incurre en la comisión del delito de bigamia, pues se casará sin que se haya divorciado de su actual esposo.

    Sin embargo, es incomprensible cuál es la razón por la que, si su matrimonio con su primer esposo no funconó, ahora quiera nuevamente volver a contraer matrimonio con él; será porque el ser humano es el único que se tropieza dos veces con la misma piedra?