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  • Consulta : 234429
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 358683

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    De conformidad con lo que señala el artículo 128, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, lugar que se cita como el de su referencia, las partesn contendendientes podrán de común acuerdo, pedir la suspensión del procedimiento hasta por un término de sesenta días hábiles, el cual se reanudará sin necesidad de declaración judicial una vez transcurrido el mismo.

    Sin embargo, para que surta efectos la anterior solicitud, debe estar ratificada por los interesados ante la autoridad judicial que conozca del procedimiento respectivo.