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  • Consulta : 234084
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 358430

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Como Usted hay miles de personas en esa situación, desgraciadamente el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa modificó su criterio para decir ahora que la CFE NO ES AUTORIDAD y por lo tanto es improcedente el juicio de nulidad ante ese tribunal y tampoco es procedente el amparo, aún cuando ya se habian dictado sentencias el respecto. 

    Usted debe demandar ante un Juez de Distrito por la vía ordinaria mercantil, de la misma manera en que demandaría a cualquier prestador de servicio de telefonía, televisión por cable, etc., pero a nivel federal.