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AutorRespuesta No: 358420
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Fecha de respuesta: Jueves 26 de Junio de 2014 22:53 2014-06-26 22:53 desde IP: 201.141.121.78
Debe demandar ante el Juez de Distrito por la vía ordinaria mercantil. Como demandaría a Cablevisión o a Telmex, etc., pero ya no es procedente el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia fiscal y Adminsitrativa y Profleco y nada son lo mismo.
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