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- Autor : Espinoza García.
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AutorRespuesta No: 358241
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Fecha de respuesta: Miércoles 25 de Junio de 2014 15:21 2014-06-25 15:21 desde IP: 189.174.229.225
De acuerdo a la Constitución "nadie puede ser apricionado por deudas de caracter puramente civil", sin embargo, en este caso nos encontramos ante una entidad financiera la cual debió garantizar el prestamo que le hiciera, es decir, asegurar con alguna garantía (real o personal), lo qeu significa que puede ejercer alguna acción para lograr el pago de la deuda mediante juicio mercantil.
En mi experiencia, lo que recomendaría es lograr una restructuración de deuda, sin embargo, los bancos nunca van a reestructurar su deuda si usted sigue pagando puntualmente, por lo que le recomiendo lo siguiete:
Comienza a ahorrar el dinero que debiera destinar al pago de este prestamo, incumpla algunos meses 6 u 8, el banco comenzará a cobrarle, envierle ejecutores de cobranza y todo ese tipo de artimañas, fianlmente le ofraceran un conveno y la reestructuración de su deuda. Por lo que es importante contar con cierto dinero para ofrecer "algo" en el convenio.
Mi sugerencia, es resultado de la información proporcioanada, puede variar en la medida de qeu surgan nuevos rasgos caracterirstico o propios. Suerte.
Att. Lic. Espinoza
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