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AutorRespuesta No: 358081
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Fecha de respuesta: Lunes 23 de Junio de 2014 13:58 2014-06-23 13:58 desde IP: 189.249.130.164
Ninguno de ambas cargas procesales se excluye entre sí, sin embargo, por el momento de su emisión emerge primero el cumplimiento de la ejecutoria por parte de la responsable y luego, el dictado de Cumplimiento que realiza el Colegiado, generalmente éste sale después de quince días. Debo precisar que la inconformidad ve exclusivamente dos aspectos del cumplimiento: a) que la responsable haya dejado sin efecto la sentencia reclamada; y, b) que se haya emitido otra [aquí el cumplimiento es obligatorio, no puede la responsable omitir la nueva sentencia de segunda instancia] y visto que dejó en plenitud de jurisdicción a la responsable, confirmará el cumplimiento; por ende, lo más práctico es interponer el juicio de amparo o los alegatos [por amparo de su contrario], según el sentido desfavorable o favorable. Saludos
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