Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 233510
  • Autor : Venvichi
  • Consultas en Foro: 0
  • Respuestas en Foro: 69
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 6727
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 358081

  • Venvichi
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Ninguno de ambas cargas procesales se excluye entre sí, sin embargo, por el momento de su emisión emerge primero el cumplimiento de la ejecutoria por parte de la responsable y luego, el dictado de Cumplimiento que realiza el Colegiado, generalmente éste sale después de quince días. Debo precisar que la inconformidad ve exclusivamente dos aspectos del cumplimiento: a) que la responsable haya dejado sin efecto la sentencia reclamada; y, b) que se haya emitido otra [aquí el cumplimiento es obligatorio, no puede la responsable omitir la nueva sentencia de segunda instancia] y visto que dejó en plenitud de jurisdicción a la responsable, confirmará el cumplimiento; por ende, lo más práctico es interponer el juicio de amparo o los alegatos [por amparo de su contrario], según el sentido desfavorable o favorable. Saludos