Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 232929
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
  • Consultas en Foro: 1
  • Respuestas en Foro: 8785
  • Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario:
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 6889
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 357400

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Nadie puede hacerse justicia por propia mano, por  lo que evidentemte Usted no puede destruir ni apropiarse de un inmueble. Primero debe acreditar que es su propiedad y para ello debera solicitar el apeo y deslinde. Una vez que se acredite plenamente que el predio es de su propiedad, entonces usted podrá decidir sobre la demolición o adjucicación de la construcción, pero no antes.