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Fecha de respuesta: Lunes 16 de Junio de 2014 22:55 2014-06-16 22:55 desde IP: 201.141.124.14
Nadie puede hacerse justicia por propia mano, por lo que evidentemte Usted no puede destruir ni apropiarse de un inmueble. Primero debe acreditar que es su propiedad y para ello debera solicitar el apeo y deslinde. Una vez que se acredite plenamente que el predio es de su propiedad, entonces usted podrá decidir sobre la demolición o adjucicación de la construcción, pero no antes.
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