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AutorRespuesta No: 357397
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Fecha de respuesta: Lunes 16 de Junio de 2014 21:43 2014-06-16 21:43 desde IP: 201.141.124.14
De ninguna manera. Todo acto de molestia de la autoridad debe ser por escrito y con firma autógrafa o electrónica de autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento. Nada de palabra. La autoridad debe requerirle por ESCRITO y por lo tanto Usted podrá defenderse ante el Tribunal de lo Contencioso Adminsitrativo.
Por otra parte de conformidad a las recientes reformas a la Constitución, el artículo cuarto reconoce que el suministro del agua es un derecho humano y por lo tanto no le pueden cortar el servicio del agua al cien por ciento. Lo que le entregaron es un citatorio por no encontrase la persona a notificar, por lo que efectivamente le entregarán el día y hora señalada la notificación en donde le requieren compruebe el pago de los derechos de agua de los últimos cinco años, lo que significa que cuenta con quince días para inconformarse, ahora bien, si le cortan el servicio al cien por ciento podrá promover un amparo.
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