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AutorRespuesta No: 357053
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Fecha de respuesta: Miércoles 11 de Junio de 2014 22:09 2014-06-11 22:09 desde IP: 201.141.106.142
Debe esperar a que quede firma la sentencia y entonces promover incidente de liquidación de sentencia. Una vez que quede firme la sentencia interlocutoria de liquidación de sentencia (si la hay), entonces promover el remate de los binees embargados (si los hay). Si no hay bienes embargados entonces solicitar el exequendo. No se desespere que todavía está la apelación, el amparo y la revisión. Su abogado debe saberlo.
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