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  • Consulta : 232465
  • Autor : marcomcmlx
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  • marcomcmlx
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    En la ley del IMSS los artículos 218 al 221 establecen el derecho a la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio.

    El artículo 220 dicta las causas por las que termina esta Continuación.

    Y de éste, la fracción II establece como causa de terminación "dejar de pagar las cuotas durante dos meses" que sería tu caso.

    Y el último párrafo de este artículo complementa:

    "El asegurado podrá solicitar por escrito su reingreso al régimen obligatorio del seguro social a través de la continuación voluntaria, cuando hubiese causado baja por la falta de pago de las cuotas de dos meses consecutivos. La solicitud deberá formularse dentro de los doce meses siguientes a la fecha de su baja en la continuación voluntaria."

     

    Ahora, el Reglamento de la Ley de IMSS en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización a su vez reglamenta la inscripción en la Continuación Voluntaria con los artículos del 64 al 66.

    Y el tercer párrafo del artículo 65 dice:

    "Para el caso de reingreso a la continuación voluntaria, previsto en el último párrafo del artículo 220 de la Ley, el salario base de cotización será igual al que tenía registrado el asegurado al momento de la baja en la continuación voluntaria o un salario superior, sin exceder el límite máximo señalado en la Ley, debiendo cubrir las cuotas correspondientes al periodo comprendido entre la fecha de la baja y la de reingreso." 

     

    La burocracia del IMSS responsable de cada etapa en el proceso para otorgar una pensión, pone todo tipo de trabas casi por consigna cuando se trata de mejorar las pensiones, la razón es la creencia de estos trabajadores de que entre más pague el IMSS en pensiones, su estabilidad en el trabajo estará en riesgo. Y algo tienen de razón.