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AutorRespuesta No: 367960
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Fecha de respuesta: Martes 14 de Octubre de 2014 09:26 2014-10-14 09:26 desde IP: 187.170.124.166
estrellalfa:
Haga caso omiso de la dizque asesoría que le brinda el forista TOCA1968, cuenta habida que, no obstante que dicho forista fue juez penal en el Distrito Federal, con lo que escribió en esta consulta se pone de manifiesto que desconoce el derecho penal, toda vez que es inexistente delito alguno denominado "fraude a acreedores", y lo cierto es que en el caso de usted lo procedente es denunciar el delito de "insolvencia fraudulenta" en perjuicio de su menor hijo, delito que se persigue de oficio y, como la penalidad es de uno a cinco años de prisión (artículo 194 Código Penal), todavía se puede perseguir y consignar, pero haciendo valer que se trata de un delito permanente o continuado porque ha perdurado todo el tiempo, en tanto que en relación con la sociedad conyugal, habrá que ver cuánto era el valor del negocio, pues el delito de administración fraudulenta (artículo 234 Código Penal) establece que la penalidad es la misma que en el delito de fraude (artículo 230 Código Penal).
Dentro de este orden de ideas, tenemos que en 2010 (dos mil diez) el salario mínimo general en el Distrito Federal era de $ 57.46 (cincuenta y siete pesos con cuarenta y seis centavos) Moneda Nacional, de donde surge que si usted tenía derecho de gananciales de $ 287,300.00 (doscientos ochenta y siete mil trescientos pesos con cero centavos) Moneda Nacional, conforme a la mitad del valor del negocio, la pena es de cuatro a seis años de prisión y el delito todavía es perseguible y se puede consignar ante juez penal, toda vez que el término medio aritmético será pena privativa de libertad de cinco años, pero si su detrimento patrimonial o valor de gananciales del negocio es inferior a los cinco mil salarios mínimos, entonces el delito ya está prescrito.
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