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  • Consulta : 232206
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 356847

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Que no le espanten. Primero le informo que este ya es un tema muy trillado en el foro, no puede existir abandono de hogar cuando éste no existe. Si ustedes vivían o viven de arrimados en casa de los suegors, luego entonces no puede existir domicilio conyugal y por lo tanto no exite abandono. Por otra parte suponiendo sin conceder que existiera abandono de domicilio conyugal (que insisto no existe), suponiendo que excistiera, no es delito alguno y ni siquiera falta administrativa. 

    En cuanto a sus hijos, no le de nada a su esposa si no le entraga recibo del dinero que le entrega, si no le quere entragar recibo consigne ante el Juez de los Familiar.

    En cuanto el citatorio que dice recibió, debe haberlo redactado su suegro porque francamente por muy patito que sea la escuela de un M.P. o Juez de Chiapas, dudo mucho que desconozca la JURISPRUDENCIA del matrimonio que vive en calidad de arrimados.