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Fecha de respuesta: Lunes 09 de Junio de 2014 22:18 2014-06-09 22:18 desde IP: 187.233.5.159
Buenas noches Don Benjamín.
En principio y respecto a lo vertido en su razonamiento:
Siempre es mejor un mal arreglo que un buen pleito, claro que depende de lo que ustedes estén dispuestos a pactar, pues en toda negociación se pierden o ganan cosas.
Por otro lado, claro que se pueden inconformar jurídicamente ¿cómo? Bueno, dependerá de la acción que ustedes decidan realizar para que se resuelva su inconformidad, a modo enunciativo y no limitativo, se puede recurrir a varias acciones (recisión, cumplimiento de contrato, nulidad de escrituras, restitución, etc.) pero todo esto estará sujeto a la revisión exhaustiva de los documentos base de la acción.
Respecto a los tiempos, igualmente dependerán de la acción a realizar; la escritura al ser un documento público podría servir para acreditar algún elemento de la acción que se decida invocar.
Respecto a la fecha signada en la escritura, igualmente dependerá la acción a intentar.
Si no quieren perder el terreno, ya deberían haberse inconformado.
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