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  • Consulta : 232181
  • Autor : fabyger41
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  • Autor
    Respuesta No: 356838

  • fabyger41
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas noches Don Benjamín.

    En principio y respecto a lo vertido en su razonamiento:

    Siempre es mejor un mal arreglo que un buen pleito, claro que depende de lo que ustedes estén dispuestos a pactar, pues en toda negociación se pierden o ganan cosas.

    Por otro lado, claro que se pueden inconformar jurídicamente ¿cómo? Bueno, dependerá de la acción que ustedes decidan realizar para que se resuelva su inconformidad, a modo enunciativo y no limitativo, se puede recurrir a varias acciones (recisión, cumplimiento de contrato, nulidad de escrituras, restitución, etc.) pero todo esto estará sujeto a la revisión exhaustiva de los documentos base de la acción.

    Respecto a los tiempos, igualmente dependerán de la acción a realizar; la escritura al ser un documento público podría servir para acreditar algún elemento de la acción que se decida invocar.

    Respecto a la fecha signada en la escritura, igualmente dependerá la acción a intentar.

    Si no quieren perder el terreno, ya deberían haberse inconformado.