- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 231935
- Autor : LIC ESTRADA
- Consultas en Foro: 1
- Respuestas en Foro: 832
- Vox Populi:
Política: 0
Derecho:
Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 5556
-
: 42 % -
: 57 %
-
AutorRespuesta No: 356715
-
Fecha de respuesta: Domingo 08 de Junio de 2014 17:57 2014-06-08 17:57 desde IP: 201.102.23.203
Ahhh se me olvidaba el fundamento es el articulo 21, 22 fraccion II de la Ley de Amparo. suerte
LIC. ESTRADA email: despachoestrada arroba hottmail
cel. 55 43442775... Asesoria en linea por medio de what sapp
-
Autor





