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  • Consulta : 231767
  • Autor : Primus Tribunus
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  • Autor
    Respuesta No: 356404

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    ponchox:

    Ya usted mismo encontró la solución legal en el artículo 811 del Código Civil Poblano, pero le faltó darse cuenta que el Notario está actuando de mala fe porque se niega (tácitamente) a remitir todo su expediente al juez civil en turno.

    Lo cierto es que la conducta del notario (con minúsculas porque así se lo merece él), seguramente está derivada de que desea cobrar por sus servicios, pero usted le puede reclamar que le falta honradez al decir que nada se puede hacer en vez de comportanse con la verdad y pedir que le paguen por lo que ya ha trabajado, aunque el costo de la escritura deberá ser cubierto cuando el juez ordene que sea firmada y, en este punto, le aclaro que el juez puede ordenar que su hermana firme la escritura en el entendido de que si ella se niega o simplemente deja de firmar en cierto plazo, el juez firmará en su lugar.