Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 231679
  • Autor : Ariel Raul
  • Consultas en Foro: 0
  • Respuestas en Foro: 132
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5557
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 356346

  • Ariel Raul
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Si usted dejo de presentarse se puede considerar abandono de trabajo, no existen sanciones para los trabajadores y por el tiempo que laboró debe ir por su finiquito y dar por concluida esa relación laboral, ahora bien, si se refiere a la empresa del incumplimiento y cae en alguna de las fracciones del artículo 47 de la LFT, entonces la sanción para el patrón es la Indemnización Constitucional y claro esta el finiquito.

    Saludos

    Lic. Ariel Reyes