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Fecha de respuesta: Miércoles 04 de Junio de 2014 22:45 2014-06-04 22:45 desde IP: 187.232.165.23
Si usted dejo de presentarse se puede considerar abandono de trabajo, no existen sanciones para los trabajadores y por el tiempo que laboró debe ir por su finiquito y dar por concluida esa relación laboral, ahora bien, si se refiere a la empresa del incumplimiento y cae en alguna de las fracciones del artículo 47 de la LFT, entonces la sanción para el patrón es la Indemnización Constitucional y claro esta el finiquito.
Saludos
Lic. Ariel Reyes
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