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AutorRespuesta No: 356125
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Fecha de respuesta: Lunes 02 de Junio de 2014 14:26 2014-06-02 14:26 desde IP: 201.141.49.177
Existen dos situaciones:
Si el Juez declino la competencia en razón al territorio, cuantía, grado, matería, para los tres primero debe entonces remitir los autos al Juez competente, y en el caso de la matería, quiere decir que no es la vía en la que promovio la adecuada que puede ser que la presento el los juzgados civiles debiendo ser familiares, por lo que si es el caso la debe de presentar ahora en la vía correcta.
Saludos
Lic. Ariel Reyes
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