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AutorRespuesta No: 356122
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Fecha de respuesta: Lunes 02 de Junio de 2014 14:05 2014-06-02 14:05 desde IP: 201.141.244.241
Debe de reclamarlo de manera personal y en caso de no obtener respuesta, acudir a la procuraduría de la Defensa del Trabajo a solicitar por su medio el pago de la misma, hay que recordar que solo se púede retener la nómina por préstamos, pensión alimenticia o por consentimiento expreso del trabajador, de lo contrario cualquier retensión es ilegal, ya que no se puede retener por un supuesto ilicito que no esta probado ante las autoridades judiciales.
Saludos
Lic. Ariel Reyes
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