Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 231369
  • Autor : Ariel Raul
  • Consultas en Foro: 0
  • Respuestas en Foro: 132
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 6734
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 356122

  • Ariel Raul
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Debe de reclamarlo de manera personal y en caso de no obtener respuesta, acudir a la procuraduría de la Defensa del Trabajo a solicitar por su medio el pago de la misma, hay que recordar que solo se púede retener la nómina por préstamos, pensión alimenticia o por consentimiento expreso del trabajador, de lo contrario cualquier retensión es ilegal, ya que no se puede retener por un supuesto ilicito que no esta probado ante las autoridades judiciales.

    Saludos

    Lic. Ariel Reyes