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  • Consulta : 231242
  • Autor : elizh80
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  • Autor
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  • elizh80
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Si hay faltante es logico que debe reponerlo o pagarlo y si hay sobrante pues es del Patron y no suyo. El faltante lo repone o lo paga, asi de sencillo ya que la unica Ley es que el Patron puede interponer una denuncia en su contra por el delito de Robo, asi que si no los repone, paguelos.