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  • Consulta : 231134
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 356003

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    La firma al calce de un contrato es el consentimiento expreso de una persona para obligarse a lo establecido en ese contrato, por lo que la firma al calce es suficiente para considerarlo obligado en los términos establecidos en la contrata. Las firmas al margen son una forma de protección del obligado a efecto de que no le modifiquen las cláusulas pactadas, por lo que el contrato es válido existiendo o no firma o antefirma al margen. En caso de diferencias será la pericial la que deberá acreditar si la antefirma es de persona diversa.