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  • Consulta : 231090
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Adicional a lo que señala la Licenciada Rosa Isela, a quien le envío un cordial saludo, su madre debe demandar asus hijos el pago de la pensión alimenticia correspondiente,demanda que,considerando que ella y ellos radican en Estados unidos, deberá presentar ante los Tribunales de aquél país.

    En el caso suyo, si usted está casada y no tiene un trabajo que le permita contar con un ingreso propio, porque se dedica al cuidado del hogar y de los hijos, entonces usted NO ESTÁ OBLIGADA A DARLE ALIMENTOS A SUMAMÁ, menos su esposo, que no es su hijo.

    Y la circunstancia que le hubiera donado a usted el departamento que menciona, no le acarrea tampoco ninguna obligación de dar alimentos a su madre, si no cuenta con los medios económicos para hacerlo.