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AutorRespuesta No: 355917
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Fecha de respuesta: Jueves 29 de Mayo de 2014 13:51 2014-05-29 13:51 desde IP: 189.251.4.251
estimada forista
la tacita reconduccion es la prorroga del contrato de arrendamiento y se da porque la ley civil establece un tiempo para demandar el termino del contrato de arrendamiento y la desocupacion del inmueble y en caso de no demandar antes de que se cumpla ese tiempo, se prorrogara el citado contrato
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