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  • Consulta : 230979
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 355891

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    No, es de suponerse que si usted cursó la carrera de contaduría pública, estudió Derecho Mercantil y, consecuentemente, la Ley General de Títulos y Opreraciones de Crédito, que en su artículo 192, señala que la acción cambiaria directa para reclamar en la vía ejecutiva mercantil el importe del cheque, prescribe a los seis meses de transcurridos los plazos de su presentación; asimismo, también debe saber que el ordinal 191 dispone que si el cheque no se presenta y protesta dentro de esos plazos señalados en el numeral 181, caducan la acción cambiaria directa, como la indirecta.

    La única forma que tendrá el tenedor de los documentos, y eso a condición que el mutuo que otorgó conste en algún documento, es que demanda en la vía ordinaria mercantil deduciendo la acción causal.