- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 230979
- Autor : raulcadena
- Consultas en Foro: 3
- Respuestas en Foro: 6188
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 6889
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 355891
-
Fecha de respuesta: Jueves 29 de Mayo de 2014 11:45 2014-05-29 11:45 desde IP: 189.210.253.56
No, es de suponerse que si usted cursó la carrera de contaduría pública, estudió Derecho Mercantil y, consecuentemente, la Ley General de Títulos y Opreraciones de Crédito, que en su artículo 192, señala que la acción cambiaria directa para reclamar en la vía ejecutiva mercantil el importe del cheque, prescribe a los seis meses de transcurridos los plazos de su presentación; asimismo, también debe saber que el ordinal 191 dispone que si el cheque no se presenta y protesta dentro de esos plazos señalados en el numeral 181, caducan la acción cambiaria directa, como la indirecta.
La única forma que tendrá el tenedor de los documentos, y eso a condición que el mutuo que otorgó conste en algún documento, es que demanda en la vía ordinaria mercantil deduciendo la acción causal.
-
Autor





