Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 230978
  • Autor : raulcadena
  • Consultas en Foro: 3
  • Respuestas en Foro: 6188
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 6889
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 355893

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Primero, usted se duele que la madre de su hija le niega las convivencias con la menor; entonces, lo que debe hacer, es asistirse de un abogado especialista en Derecho de Familia y demandar el régimen de convivencia ante el Juez de lo Familiar.

    Segundo, se queja de que su hija está enferma por una mala alimentación y que requiere de ayuda psicológica; contéstese usted entonces si una pensióin de $ 800.00 quincenales que, además, usted reconoce que no cubre como corresponde y, además, sin considerar tampoco los incrementos salariales, es suficiente para satisfacer las necesidades de comida, vestido, habitación, salud, entretimiento y educación de una menor de edad, y en su propia respuesta encontrará la solución y sabrá si es, como lo presume, un padre responsable o no.

    Tercero, su esposa no está obligada, y usted tampoco se encuentra facultado legalmente para exigirle que le muestre los tickets relativos a los gastos que hace para justificar que la madre de su hija destina el magro dinero que usted proporciona para cubrir los alimentos de su hija (que le repito, los alimentos no son solamente la comida, sino todo lo que ya mencioné: comida, habitación, vestido, salud, entretenimineto y educación.

    Por otra parte, evidentemente los Tribunales del Estado de Nuevo Leín han dado la razón a la madre de su hija, dado que es ella, y no usted quien la tiene, resoluciones que no por el hecho que no le hayan favorecido, sean injustas; con mayor razón, cuando los jueces de lo familiar, el primer aspecto que toman en consideración, es el interés superior de los menores, no los de los padres, y es obvio que a usted, más que el los intereses y derchos de su hija, le preocupan los propios, aún por encima del propio bienestar de su hija.

    Asimismo, en su caso, no se trata de que la madre de su hija tenga las mismas obligaciones que usted,  pues evidentemente, a quien no le explicaron que todo va de la mano, es precisamente a usted.

    Primero cumpla cabalmente con su obligación alimenticia para su hija, y después exija la convivencia con ella que, además, es un derecho que es de la niña, no suyo.