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  • Consulta : 230862
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 355860

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Ya leí un poco mejor. Es claro que el acreditamiento se debe considerar en el ejercicio fiscal que se genero y en caso de obtener saldo a favor deberá aplicarlos en el ejercicio fiscal inmediato en que tenga utilidades fiscales. Si en el 2008 y hasta el 2012 existieron utilidades es claro que las deducciones que hizo valer son improcedentes y por lo tanto en la revisión de gabinete le impondrán un crédito fiscal.