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AutorRespuesta No: 355860
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Fecha de respuesta: Miércoles 28 de Mayo de 2014 21:38 2014-05-28 21:38 desde IP: 201.141.98.142
Ya leí un poco mejor. Es claro que el acreditamiento se debe considerar en el ejercicio fiscal que se genero y en caso de obtener saldo a favor deberá aplicarlos en el ejercicio fiscal inmediato en que tenga utilidades fiscales. Si en el 2008 y hasta el 2012 existieron utilidades es claro que las deducciones que hizo valer son improcedentes y por lo tanto en la revisión de gabinete le impondrán un crédito fiscal.
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