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  • Consulta : 230696
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 355766

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Lo que debió habeer ocurrido es que, al fallecer su padre, sus hermanos promovieron el juicio sucesorio intestamentario acompañando al trámite copias certificadas de las actas de nacimiento de todos los hijos que procreó, y seguido el juicio por sus cuatro etapas, el Juez dictó sentencia adjudicando a cada uno de los hermanos una porción del predio.

    Como usted solamente contaba con un contrato de compraventa privado y nunca exigió que se otorgara la escritura correspondiente, usted jamás apareció como propietario en el Rgistro Público de la Propiedad y del Comercio, por lo que legalmente no era dueño de ninguna parte del solar, ya que siguió perteneciendo a su padre.

    En consecuencia, usted solamente es propietario de la porción que se le adjudicó en el juicio sucesorio intestamentario, ya que durante el trámite de éste, tampoco demandó al albacea por el otorgamiento y firma de la escritura correspondiente, de acuerdo al contrato de compra venta que obraba en su poder.