- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 230691
- Autor : raulcadena
- Consultas en Foro: 3
- Respuestas en Foro: 6188
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 6727
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 355764
-
Fecha de respuesta: Martes 27 de Mayo de 2014 11:16 2014-05-27 11:16 desde IP: 189.210.253.56
Existe una jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que en sesión del 25 de marzo de este año resolvió una contradicción de tesis entre las sustentadas por diversos Tribunales Colegiados, en la que determinó eu SI es embargable el salario de los trabajadores, hasta por un 30% del excedente del salario mínimo.
Evidentemente, tal criterio es contrario a los deudores de crédito, ya que anteriormente, los jueces y tribunales, generalmente se negaban a embargar dichos salarios invocando como causa de su negativa lo dispuesto en el artículo 123, apartado A, fracción VIII, de la Constitución Federal y el numeral 112 de la Ley Federal del Trabajo; sin embargo, en la referida jurisprudencia, la Corte, al hacer la interpretación de los preceptos constitucional y laboral ha determinado que la inembargabilidad del salario a que se refieren ambos dispositivos, es el salario mínimo general, por lo que si un trabajador percibe uno mayor, la parte que exceda si puede ser embargada.
Así, por ejemplo, si en el Distrito Federal el salario mínimo general para el año 2014, es de $ 67.29 diario, es decir, 2,018.70 mensual, solamente esa cantidad es inembarable, por lo que si usted devenga un salario de $ 15,000.00, se le puede embargar el excedente de esos $ 2,018.70 hasta en un 30%, de donde resulta que su salario, en ese monto, podría embargarse hasta por $ 3,894,39 mensuales.
Consecuentemente, NO EXISTE posibilidad de que, aún promoviendo un amparo en contra de una determinación judicial que, con motivo de un juicio instaurado por una Institución de Crédito, financiera, hipotecaria o cualquier otro acreedor, en el que se embargue su salario en esa proporcióin, resultará infructuosa y le será negada la protección constitucional, quedando expedito el derecho del acreedor a embargar dicho salario en la parte que exceda al mínimo general en un 30%.
No obstante lo anterior, debo aclarar que, a la fecha, la referida Jurisprudencia no ha aparecido publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
-
Autor





