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  • Consulta : 230664
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 355754

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si, el acreedor puede demandar a cualquiera de las personas que firmaron el pagaré, pues todas, solidaria y mancomunadamente, se obligaron a pagar su importe total.

    Evidentemente, la demanda la enderezará en contra de los suores que tengan mayor solvencia económica, por lo que si usted se encuentra en mejor posición que los miembors del grupo que incumplieron con sus pagos, podrán demandarla en la vía ejecutiva mercantil, y al admitirse la demanda, el juez ordenará que se constituya en su domicilio un actuario para que la requiera por el inmediato pago del capital, intereses moratorios y demás anexidades legales, y si no lo hace, lo requerurá para que señale bienes para embargo que garanticen lo reclamado, apercibiéndola que, de no designarlos usted, el derecho pasará a la parte actora, y a continuación la emplazará a juicio para que comparezca al juzgado a contestar la demanda, lo que la obligará a contratar a un abogado especialista en Derecho Mercantil, lo que no impedirá que al momento de dictarse la sentencia, la condenen a pagar lo demandado, y si no lo hace, se pondrán a la venta en pública subasta los bienes embargados, para que con su producto se pague al acreedor.

    Aunque desde luego, después de que usted pague, a su vez podrá demandar a los miembros del grupo incumplidos y morosos, pero ya será problema suyo si tienen o no con responder de la deuda.